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Documento BOE-J-2022-483653

BARCELONA. Edicto de 4 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 880/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-483653

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 880/2022

NIG: 0801947120228008766

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Instalaciones y Mentenimientos Corgon SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Jose Antonio Alonso Almaraz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto dictado por este órgano judicial:

Número de asunto. 880/2022-B

NIG: 0801947120228008766

Fecha del auto de declaración. 27 de octubre de 2022

Clase de concurso. Concurso sin masa

Entidad de concurso. INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS CORGON S.L, con CIF n.º B66367343 y domicilio en C/ Cervera 42 1º2º de Terrassa (Barcelona)

Llamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince (15) días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

Barcelona, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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