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Documento BOE-J-2022-483626

ELCHE/ELX. Edicto de 6 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 939/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-483626

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 939/2020

NIG: 0306566120200000682

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000939/2020, siendo concursado D. RAUL SOLER SEPULCRE con DNI nº 48375423Y, y dirección en Elche (03202), c/ Blas Valero, nº 106, en el que se ha dictado AUTO de fecha 3 de noviembre de 2022, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Se DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES de D. RAUL SOLER SEPULCRE, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Cesa en su cargo la Administración concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil que corresponda, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del TRLC.

Reconocer a D. RAUL SOLER SEPULCRE el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a los créditos no satisfechos por la concursada que se consideren exonerables según las previsiones legales y los argumentos vertidos en esta resolución.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Y para que sirva de publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, expido el presente.

Elche/Elx, 6 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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