Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03071
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936096
Concursal
Número: 325/2022
NIG: 0301466120220001219
Auto
Fecha: 23/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Miguel Manuel Gálvez Lucena y Encarnación Navarro Córdoba
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. ELENA ROMÁN GARCÍA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, se ha dictado auto de fecha 23 de septiembre de 2022 , en los autos de concurso 325-22 I que se siguen contra MIGUEL MANUEL GALVEZ LUCENA Y ENCARNACION NAVARRO CORDOBA , cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.- Declarar en concurso a don Miguel Manuel Gálvez Lucena con DNI nº 26200064-M y doña Encarnación Navarro Córdoba con DNI nº 25123057L toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia y declarar simultáneamente el archivo del mismo por insuficiencia de masa activa.
2.- Nombrar como liquidador al mediador doña Angela Mesa Sánchez Capuchino , para que proceda, de conformidad con lo previsto en la Ley, a la liquidación de los bienes que pudieran existir en la masa activa del deudor.
3.- Publíquese esta resolución, por medio de edictos que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme establece el art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y en el Registro Público Concursal.
4.- Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento los oportunos mandamientos.
5.- Finalizada la liquidación, dese traslado por plazo de 15 días al deudor a los efectos de que solicite la exoneración de pasivo insatisfecho de conformidad con lo establecido en los artículos 486 y siguientes TRLC. Una vez solicitada, se deberá dar traslado a los acreedores en los términos y con el alcance previsto en los artículos 489.3 o 496.1 del TRLC, en función de si el deudor se acoge al régimen general o al especial. De esta forma:
a) si el deudor optara por la vía de exoneración provisional, conforme establece el art. 496.1 TRLC, deberá darse traslado de su solicitud y de la propuesta de plan de pagos acompañada, al liquidador concursal y a los acreedores señalados en la documentación aportada por un plazo de diez días, para que puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concesión del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho interesado.
b) si el deudor optara por la vía de exoneración inmediata, conforme establece el art. 489.3 TRLC, dese traslado al mediador concursal y a los acreedores señalados en la documentación aportada para que dentro del plazo de cinco días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho interesado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA A. DE JUSTICIA
Alicante/Alacant, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA
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