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Documento BOE-J-2022-483602

CORUÑA (A). Edicto de 4 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 149/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2022-483602

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881881150

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 149/2022

NIG: 1503047120200000144

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A cualquier interesado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en CONCURSO SIN MASA de acreedores a HÉRCULES ARMAMENTO SL, con domicilio social en Lugar de Pedralonga nº32 de A Coruña. Inscrita en el Registro Mercantil de Coruña INSCRIPCIÓN 1ª, TOMO 3503, FOLIO 100, SECCION, HOJA 50636. Con N.I.F. B70394952.

2.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO

3.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a un total de 2.537.033,86 euros.

4.- Dentro de los quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal, para que emita informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La retribución por la emisión del informe será satisfecha por el acreedor/es que lo hubieran solicitado.

5.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

6.- Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.

Coruña (A), 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ GARCIA

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