Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N
Localidad: San Cristóbal de la Laguna
Código Postal: 38200
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924280
Civil
Número: 807/2022
NIG: 3802342120220006846
Decreto
Fecha: 13/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 dias
ALEXIS SUAREZ PEREZ - NIF/NIE: ***4098**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
REQUERIMIENTOTRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTOJuzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna.ASUNTO EN QUE SE ACUERDAEl arriba referenciado.PERSONA A LA QUE SE REQUIERED./Dña. ALEXIS SUAREZ PEREZ y MARTA ELISA FANDIÑO DELGADODomicilio: Calle Magallanes nº6, Piso 2-A, Taco, 38108 - La Laguna.ORDEN QUE SE DEBE CUMPLIRQue desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO: DIEZ DÍAS.SEÑALAMIENTO DE LA VISTA: 4 de octubre de 2022 a las 9:30 horas de su mañanaLANZAMIENTO: 11 de noviembre de 2022 a las 9:30 horasPREVENCIONES LEGALESDe no comparecer al acto de la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al1 señalado para la vista, sirviendo el presente requerimiento de citación en forma para dicho acto.En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica de este requerimiento, advirtiéndolo que si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de Abogado y Procurador por los Colegios Profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, es decir, cuando el Juez considere que de no suspenderse se podría provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes.Si no realiza ninguna de las actuaciones citadas se procederá a su inmediato lanzamiento sin necesidad de notificación posterior.Si en el plazo de los diez días no atiende el requerimiento de pago o no comparece para oponerse o allanarse, se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.Si atiende el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni paga la cantidad que se reclamase, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto el desahucio y se dará igualmente traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución bastando para ello con la mera solicitud.En San Cristóbal de La Laguna, a 13 de julio de 2022.
San Cristóbal de la Laguna, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO
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