Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116401
Civil
Número: 1141/2021
NIG: 3501642120210027132
Auto
Fecha: 23/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LIDIA MASSALINE ZAMBRANO SOLIS - NIF/NIE: ****7633*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
En este sentido, procede subsanar el error material advertido en el punto 4 del Fallo, pues donde dice: "14.- DOÑA LIDIA MASSALINE ZAMBRANO SOLIS debe de abonar en concepto de prestación alimenticia para sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS EUROS MENSUALES (300 €/m por hijo); a ingresar dentro de los diez días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal efecto designe el progenitor. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. o índice que lo sustituya"; debe de decir: "4.- DOÑA LIDIA MASSALINE ZAMBRANO SOLIS debe de abonar en concepto de prestación alimenticia para sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (150 €/m por hijo); a ingresar dentro de los diez días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal efecto designe el progenitor. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. o índice que lo sustituya".
ACUERDO RECTIFICAR la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.022, en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Único de la presente Resolución.
Palmas de Gran Canaria (Las), 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO HANNA ROSALES
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