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Documento BOE-J-2022-482844

GRANADA. Edicto de 4 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 979/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-482844

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 979/2020

NIG: 1808742120200013316

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

JUAN EMILIO MARTIN EZ MECQUI - NIF/NIE: ***4425**

CAROLINA ELIZABETH BLANCO BLANCO - NIF/NIE: ***4486**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

D. SANTIAGO IBÁÑEZ MOLINERO

En Granada, a dos de noviembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En el presente juicio se ha dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 2022 , que ha sido notificada con fecha 14 de octubre de 2022, a la parte demandante, y mediante edicto a la parte demandada declara rebelde con fecha 20 de octubre de 2022.

SEGUNDO.-En la expresada resolución de sentencia en su fallo decía así:

F A L L O: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “Global Kapital Group Spain, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Velázquez Carrasco; contra Doña Josefa Rubio Córdoba, declarada rebelde; debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de dos mil seiscientos setenta euros con ochenta y dos céntimos (2.670,82 €), con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.

TERCERO.- Por el Procurador Sra. CRISTINA PINTADO ROA se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución en el sentido que la parte demandante es PROMOTORIA ARES DAC y no GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L., .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –y en similar sentido el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- dispone que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronunciaren después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores manifiestos y los aritméticos podrán ser corregidos en cualquier momento. Conforme al artículo 215 de la Ley si se han omitido pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a instancia de parte –previo traslado a las demás partes procesales- dictará auto pudiendo completar la resolución.

En el presente caso la parte demandada esta declara en rebeldía.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por la Procuradora Dª. CRISTINA PINTADO ROA, en nombre y representación de PROMONTORIA ARES DAC, en el sentido de :

F A L L O: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “PROMONTORIA ARES DAC”, representada por la Procuradora Sra. Velázquez Carrasco; contra Juan Emilio Martinez Mecqui y Carolina Elizabeth Blanco Blanco, declarada rebelde; debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de dos mil seiscientos setenta euros con ochenta y dos céntimos (2.670,82 €), con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio del que pueda caber contra la resolución cuya aclaración se solicitaba.

Lo acuerda y firma el MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados CAROLINA ELIZABETH BLANCO BLANCO y JUAN EMILIO MARTINEZ MECQUI, extiendo y firmo la presente en Granada a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Granada, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ MARTIN RIVAS

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