Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Civil
Número: 4/2022
NIG: 0301442120220000069
Auto
Fecha: 24/01/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
JUAN JOSE MARTINEZ POMARES - NIF/NIE: ***5565**
MIGUEL MARTINEZ POMARES - NIF/NIE: ***9995**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a.: CARLA FALCO SELLER.
En ALICANTE, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Ordenar que se ejecute el título Escritura Pública autorizada por el Notario de Valencia , Don Jorge López Navarro el 6 de Febrero de 2007 con el número 436 de su Protocolo entre las partes referidas en el Antecedente de Hecho Único.
2.- Despachar ejecución a favor de la parte ejecutante SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A., frente a PROMOCIONES CURT MARTINEZ, S.L., HERMINIA MANERO SOLER, y los fiadores RICARDO MARTINEZ MARTINEZ, ISMAEL GAMEZ ATO, JUAN JOSE MARTINEZ POMARES, MIGUEL MARTINEZ POMARES y ANA MARIA CURT PINCELLA, parte ejecutada, por importe de 2382615,36 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 714784,6 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Requerir a los ejecutados, para que en el acto pague la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados en la presente ejecución, requerimiento que se verificará junto con la notificación de la presente resolución en el domicilio que resulte vigente en el Registro conforme lo previsto en el artículo 686.2 de la L.E.C.
Notificar a los fiadores la demanda junto con los documentos acompañados conforme a l artículo 685.5 LEC en concordancia con el artículo 579.1 LEC .
El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C., sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 695 de la L.E.C., y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda el magistrado juez. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A
QUEDAN DECRETO DE LA MISMA FECHA Y DEMANDA DE EJECUCIÓN A DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO.
Alicante/Alacant, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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