Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
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Civil
Número: 334/2022
NIG: 0301442120200009878
Auto
Fecha: 14/03/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
SANTOS SILES MATEO - NIF/NIE: ***0893**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T OMagistrado-JuezSr./a.: CARLA FALCO SELLER.En ALICANTE, a catorce de marzo de dos mil veintidós.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a , en nombre y representación de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, se ha presentado demanda ejecutiva frente a SANTOS SILES MATEO, en ejecución de SENTENCIA DE FECHA 17/09/2020 dictada en el Juicio Verbal 824/2020.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora, Al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C. Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, frente a SANTOS SILES MATEO, parte ejecutada .Se despacha ejecución por importe de 922,69 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 276 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL/LA MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA LETRADO/A ADMÓN. JUSTICIA, QUEDA A DISPOSICION EN SECRETARIA DECRETO Y DEMANDA
Alicante/Alacant, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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