Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Correo electrónico: alarcon_ali@gva.es
Civil
Número: 1464/2019
NIG: 0301442120190015949
Sentencia
Fecha: 10/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
SUSANA MARIA SÁNCHEZ CECA - NIF/NIE: ***8883**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA nº 306/2022En Alicante a 10 de octubre de 2022Vistos por doña Carla Falcó Seller Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el nº 1464/19, seguidos a instancias de la C.P. Parque Altorepresentada por la ProcuradoraSra. Esteve Pérezy asistida por elLetrado don José María Barroso González frente a doña Susana Sánchez Ceca declaradaen rebeldía.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Procuradora Sra. Esteve Pérez en nombre y representación de la C.P. actorapresentó demanda de juicio verbal frente a doña Susana Sánchez Ceca. Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condenara a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.325´91 euros correspondientes a gastos comunes de la comunidad ,más los intereses legales, con expresa condena en costas.SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada de conformidad con el artículo 438 de la LEC. Habiendo transcurrido el plazo sin comparecencia de la parte demandada, la misma fue declarada en rebeldía el 27 de septiembre de 2022.Dado traslado a la actora, la misma manifestó la NO necesidad de celebración de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad. En concreto se solicitaba el abono de 2.325´91 euros por las cuotas comunitarias insatisfechas por lademandada. En efecto se alega por estaúltima la existencia de una certificación de la deuda por parte del Administrador y requerimientos de la misma. Tratándose de un incumplimiento de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el actor acredite la existencia de las deudas de la actora frente a lademandada(documento de la demanda), mientras que la parte demandada deberá desplegar su actividad probatoria para la acreditación de los hechos que impidan o extingan las pretensiones de la actora (ex 217 LEC)SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre esta, de conformidad con el art. 217.2 de la LEC, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por este, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.En el presente caso, la documental aportada con la demanda arriba referida y consistente en el documento 2 del acta de junta general ordinaria de 16 de mayo de 2019y el certificado emitido por lasecretaria de la actora(documento 3de la demanda) así como el burofax enviado a la demandada donde consta dicha certificación ( documento 3) , acredita los hechos constitutivos de la pretensión de la actora. Por lo que quedan acreditados los hechos relatados en la demanda, la existencia de los saldos deudores y la falta de pago por parte dela demandada.TERCERO.- En materia de intereses se estará a los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada totalmente la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicaciónFALLOQue estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Esteve Pérez en nombre y representación de la C.P Parque Alto contra doña Susana Sánchez Ceca declarada en rebeldía debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.325´91 euros,más los intereses devengados , con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme.Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Alicante/Alacant, 4 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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