Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621747
Correo electrónico: carrasco_mon@gva.es
Civil
Número: 1796/2010
NIG: 1204042220100013761
Providencia
Fecha: 13/12/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
NICOLAE TUDOR - NIF/NIE: ****1004
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
P R O V I D E N C I A
Juez/Magistrado-Juez,
Sr./a: DIANA MORENO MARTIN.
En CASTELLON, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.
Habiéndose apreciado por este tribunal la posible nulidad de actuaciones, en concreto respecto del Auto de fecha 25/10/12, por inobservancia de lo dispuesto en el art.579LEC, en virtud de lo establecido en el artículo 227.2 de la L.E.C., acuerdo oír a las partes, por plazo común de CINCO DIAS, acerca de la nulidad observada.
Ábrese la correspondiente pieza de nulidad a tal efecto.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 4961-0000-06-1796-10 indicando, en el campo "concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
Castelló de la Plana, 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS MARIO ABAT GALLEGO
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