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Documento BOE-J-2022-479850

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 3 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1436/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-479850

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621747

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1436/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 11/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

NURIA CELMA RODA - NIF/NIE: ***4028**

MARTIN PASCUAL SOLER - NIF/NIE: ***3295**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACION

Letrado A. Justicia Sr./a: NOELIA SEDANO DOMINGO

En CASTELLON, a once de octubre de dos mil veintidós.

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado A. Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

TASACIÓN DE COSTAS

Tasación de costas que practica la Letrado de la Administración de Justicia, NOELIA SEDANO DOMINGO, del JDO.1A. INSTANCIA N.8 de CASTELLON, en los autos de Monitorio 1436/21 seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASTELLNOVA FASE III BLOQUE II frente a NURIA CELMAN RODA Y MARTIN PASCUAL SOLER de las que resulta condenada a su pago la parte deudora.

HONORARIOS DE ABOGADO: DON FELIX ESPELLETA CASINOSSegún minuta ……(incluido 21% IVA)…………………………… 980,10 €

DERECHOS DE PROCURADOR: DOÑA DOLORES Mª OLUCHA VARELLA,DERECHOS

Art.9.1…………………………………………………………35,00 €

Art.5.1 ………………………………………………………………… 22,29 €

57,29 €

IVA 21 % 12,03 € - 69,32 €

La presente tasación de costas asciende a la cantidad DE MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.049,42 €). En Castellón a 11 de octubre 2022.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS MARIO ABAT GALLEGO

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