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Documento BOE-J-2022-478436

OVIEDO. Edicto de 3 de noviembre de 2022 en procedimiento en materia social número 308/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2022-478436

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985234396

Correo electrónico: MIGUELANGEL.FERRERASROMERO@ASTURIAS.ORG

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 308/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 24/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ASTURMARKET S.C - Nº ****6105

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se hace saber que para conocer integramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado podra dirigirse a este organo judicial.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, conadvertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala delTribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósitode entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a lanotificación de esta sentencia, o por simple manifestación enel momento en que se le practique la notificación Adviértas e igualmente al recurrente que no fuera trabajador obeneficiario del régimen público de la Seguridad Social ocausahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio dejusticia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación deljustificante de ingreso en el periodo comprendido hasta laformalización del recurso así como; en el caso de haber sidocondenando en sentencia al pago de alguna cantidad, deberáconsignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abiertala cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario. Entodo caso, el recurrente deberá designar Letrado para latramitación del recurso, al momento de anunciarlo.Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando, firmo.

Oviedo, 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELISA GARCIA UBEDA

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