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Documento BOE-J-2022-478286

MÁLAGA. Edicto de 3 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 335/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-478286

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939021

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.1.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 335/2022

NIG: 2906742120220000578

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Maria Fe Pastor Gomez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o

El Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A n u n c i a

Que en el procedimiento número 335.01/2022 con nig 2906742120220000578 por auto de fecha 25/10/22 se ha declarado la conclusión del concurso consecutivo Voluntario del deudor Maria Fe Gomez Pastor con dni 25057808K cuyo domicilio y principales intereses los tiene en Plaza Lex Flavia Malacitana, número 11,1º B Malaga.

Que el contenido literal de la resolución a la que se hace referencia es el siguiente:

Parte dispositiva

-Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores seguido respecto de Dña. María Fe Pastor Gómez, por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.

-Acuerdo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor Dña. María Fe Pastor Gómez por las razones expuestas en el fundamento jurídico tercero de la presente.

-Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, quedando imprejuzgada la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales que en su caso pudiera interponerse.

En materia de costas, no se hacen pronunciamientos expresos.

Notifíquese a las partes personadas, a la concursada y a la A.C.. la presente resolución, haciéndoles saber que contra los pronunciamientos referentes a la conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento referente a la rendición de cuentas recurso de reposición.

Líbrense los mandamientos necesarios al registro civil a los efectos de cancelar la anotación de declaración de concurso.

Se acuerda la publicidad prevista en los artículos 482, 557 y 558 TRLC.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Marina del Carmen Palomo Moreno, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga y su partido.- Doy fe.

Málaga, 28 octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Laura Rios Fernandez

Málaga, 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA RIOS FERNANDEZ

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