Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917200890
Correo electrónico: mercantil16@madrid.org
Concursal
Número: 459/2022
Auto
Fecha: 31/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de la mercantil GILGAR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA con CIF F85026797
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario 459/2022 por auto de fecha 31/10/2022 se ha acordado la declaración del concurso de la mercantil: GILGAR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA con CIF F-85026797.
2. Que se declara la insuficiencia de masa para la tramitación del presente procedimiento siendo el pasivo de la sociedad concursada el siguiente: 410.558,18 Euros.
3.- Que el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que la
sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los
administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador
persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
4.- Que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, procederá dictar auto conteniendo los pronunciamientos prevenidos en el artículo 485 TRLC, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a
las personas jurídicas incluidas en la presente solicitud conjunta en el registro público en el que figuren inscritas. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la
resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el
registrador procederá a la cancelación de la inscripción de las personas jurídicas, con cierre definitivo de la hoja.
Madrid, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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