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Documento BOE-J-2022-478110

GIRONA. Edicto de 3 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 974/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2022-478110

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Girona

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

Correo electrónico: mercantil1.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 974/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado ( art. 35.1, 37 ter.1 y 554 del TRLC):

Número de asunto. Concurso sin masa 974/2022 Sección B

NIG: 1707947120228014150

Fecha de presentación de la solicitud: 18 de octubre de 2022

Fecha de reparto de la solicitud: 19 de octubre de 2022

Fecha del auto de declaración: 24 de octubre de 2022

Clase de concurso: CONCURSO SIN MASA

Persona concursada: JUAN MARIA RODRIGUEZ NULA

D.N.I. de la parte concursada: 40.505.815-D

Llamamiento al/los acreedor/es: que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos :

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Forma de personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona (Pl Josep Mª Lidón Corbí, número 1 de Girona).(Art. 512 TRLC)

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Girona, 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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