Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 490/2022
Auto
Fecha: 24/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBACIUDAD DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA - C/ Isla Mallorca, s/n - bloque B - Planta cuartaCuenta del juzgado en Banco Santander: IBAN ES 55 0049/3569/92/0005001274Observaciones: 2259/0000/**/****/**Fax: 957354144. Tel.: 671535221/22/23/24/25/26/27/28/29/30/31N.I.G.: 1402142120220018436Procedimiento: Concurso Ordinario 490/2022. Negociado: B1De: D/ña. JOSE MEROÑO PEREZProcurador/a: Sr/a. MARIA DEL PILAR VARO LOPEZ DE CERVANTESE D I C T OEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CÓRDOBA , EN CUMPLIMIENTO DELO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 TER del TRLCA N U N C I A1º.- Que en el procedimiento número 490/2022, con N.I.G.1402142120220018436:por auto de 24 de octubre de 2022 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO a D.JOSEMEROÑO PEREZ , con domicilio en CALLE HUERTOS FAMILIARES DE SANFERNANDO Nº 5-MONTORO-CORDOBA y en cuya parte dispositiva del referido auto seacuerda lo siguiente:1.- Se declara en situación de concurso voluntario a D.JOSEMEROÑO PEREZ.2.- PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 19.000 euros.3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único yla publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin deque, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación deledicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre los extremos que disponeel art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado yprocurador.4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubieraformulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentarsolicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501del TRLC.5.- Una vez transcurra el plazo indicado de 15 días que dispone el art.37 ter sin que ningún acreedor haga uso de su derecho, y salvo la solicitud deexoneración del pasivo que pueda realizar el deudor, el presente procedimientoquedará automático concluido sin necesidad de previa resolución dado que noprevé la norma resolución alguna, dictándose Decreto de archivo.Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Antonio Fuentes Bujalance, MagistradoTitular del Juzgado Mercantil de Córdoba
Córdoba, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid