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Documento BOE-J-2022-478058

BARCELONA. Edicto de 2 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 568/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-478058

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 568/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto rectificación auto aprobando plan

DESTINATARIOS

Posibles interesados y acreedores de Norma Jeanneth Bonilla Diaz

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alfredo Villaescusa Garcia , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona hago saber que:

En los autos de Concurso Voluntario de Norma Jeanneth Bonilla Diaz que se tramitan ante este Juzgado bajo el n.º 568/2022, se ha dictado auto rectificando el auto aprobando el plan de liquidación de fecha 18-10-2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se rectifica la parte dispositiva del auto aprobando el plan de liquidación de fecha 18-10-2022, en el sentido de donde dice:” Formación sección sexta: Acuerdo formar la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con los antecedentes necesarios (art. 446.1 LC). Y en la que, dentro de los DIEZ días siguientes a la última publicación edictal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse y ser parte y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.” debe decir: “Formación sección sexta: Acuerdo formar la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con los antecedentes necesarios (art. 446.1 LC) y que se tramitará con las previsiones de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre y a tal efecto, señalo el plazo de diez días para que conforme dispone el art. 447 cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso pueda remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

Publíquese edicto en el TEJU a los efectos oportunos.»

Barcelona, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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