Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549466
Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 568/2022
Auto
Fecha: 31/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Auto rectificación auto aprobando plan
Posibles interesados y acreedores de Norma Jeanneth Bonilla Diaz
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Alfredo Villaescusa Garcia , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona hago saber que:
En los autos de Concurso Voluntario de Norma Jeanneth Bonilla Diaz que se tramitan ante este Juzgado bajo el n.º 568/2022, se ha dictado auto rectificando el auto aprobando el plan de liquidación de fecha 18-10-2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“
Se rectifica la parte dispositiva del auto aprobando el plan de liquidación de fecha 18-10-2022, en el sentido de donde dice:” Formación sección sexta: Acuerdo formar la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con los antecedentes necesarios (art. 446.1 LC). Y en la que, dentro de los DIEZ días siguientes a la última publicación edictal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse y ser parte y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.” debe decir: “Formación sección sexta: Acuerdo formar la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con los antecedentes necesarios (art. 446.1 LC) y que se tramitará con las previsiones de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre y a tal efecto, señalo el plazo de diez días para que conforme dispone el art. 447 cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso pueda remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
Publíquese edicto en el TEJU a los efectos oportunos.»
Barcelona, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA
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