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Documento BOE-J-2022-478041

ALMERÍA. Edicto de 3 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 310/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-478041

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 310/2017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados del concurso de acreedores nº 310/17 referentes al Concursado David Zapata Molina

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en el procedimiento número310/2017 con N.I.G.: 0401342M20170000215 por Auto de fecha 27 de Octubre de 2022, se ha concluido el Concurso Consecutivo referente al deudor D. DAVID ZAPATA MOLINA, NIF.: 23.020.930-T por liquidación de sus bienes.

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Don David Zapata Molina. Asimismo, acuerdo aprobarla rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

Se concede a Don David Zapata Molina el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que se extiende a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos por alimentos, (artículo 491.1), si bien con carácter provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 492.1, y con los efectos establecidos en los artículos 500, 501 y 502. Respecto a los crédito de derecho público, de concurrir, estese a la exoneración de conformidad con el fundamento sexto.

Esta concesión sólo podrá ser revocada cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, con excepción de los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (art. 492.1 del TRLC).

Almería, 3 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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