Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930624
Correo electrónico: jmercantil10@madrid.org
Civil
Número: 271/2019
NIG: 2807900220190015016
Sentencia
Fecha: 17/02/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días apelación
LA MANYULA SL - Nº ****4621*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Extracto del fallo:
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA presentada por D. EDUARDOAGUILERA MARTÍNEZ, Procurador de los Tribunales de esta ciudad y de laSOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (en adelante SGAE), de laASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (en adelante AGEDI),y de la Asociación ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DEGESTIÓN DE ESPAÑA (en adelante AIE), contra MANYULA S.L. y CONDENO ALA DEMANDADA a satisfacer, por un lado a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORESY EDITORES (SGAE), en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en elart. 140 del TRLPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sinautorización en el establecimiento denominado MESON SERRANO y por el periodocomprendido entre el mes de julio de 2018 al mes de diciembre de 2018 , ambosinclusive, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA YCUATRO (438,94 euros IVA incluido); y conjuntamente a las entidades ASOCIACIONDE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y a la ASOCIACIONARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA(AIE), en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación públicade fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado para laamenización del mismo, durante el periodo comprendido entre el mes de julio de2018 y el mes de diciembre de 2018, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifasgenerales de dichas entidades, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE CONVEINTITRÉS (147,23 €.-, IVA incluido), así como al pago de los intereses legalesque se deriven de las mismas desde la interposición de esta demanda.En cuanto a las costas se imponen a la demandada, por lo expuesto en el últimofundamento jurídico.
Madrid, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMENEZ
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