Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 697/2022
NIG: 1808742120220011445
Decreto
Fecha: 27/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Decreto
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Granada, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
Antecedentes de hecho
Primero.- Por el Procurador D. Gerardo Martínez Ortiz de la tabla, en nombre y representación de Landcompany 2020, s.l. se ha presentado demanda de juicio verbal sobre Desahucio por precario, señalando como parte demandada a ignorados ocupantes del inmueble sito en Paraje Las Monjas, Polígono 7 Parcela 25, con acceso por carretera autonómica A-401 (Km 64-65) en sentido ascendente (camino a la izquierda) de Guadahortuna.
Segundo.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 19.502,55 €.
Tercero.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de falta de modelo 696 de autoliquidación junto con copia de demanda y documentos adjuntos, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto, según anterior escrito presentado con fecha de envío Lexnet el día 14 de mayo de 2022
Parte dispositiva
Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador D. Gerardo Martínez Ortiz de la tabla en nombre y representación de Landcompany 2020, s.l. frente a ignorados ocupantes, sobre Desahucio por precario que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
Emplácese a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento con las siguientes prevenciones legales:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de abogado y procurador siempre que la cantidad reclamada supere los 2.000 euros (art. 23 y 31 de la LEC). Si pretende valerse de estos profesionales, deberá comunicarlo a esta Oficina Judicial en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.
- Advertir a la parte demandada que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días
- Que están a su disposición en la Oficina Judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.
Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
Cédula de emplazamiento para el demandado
Tribunal que ordena emplazar: juzgado de primera instancia nº 2 de granada
Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.
Persona a la que se emplaza: ignorados ocupantes en concepto de parte demandada.
Domicilio: Paraje Las Monjas, Polígono 7 Parcela 25, con acceso por carretera autonómica A-401 (Km 64-65) en sentido ascendente (camino a la izquierda) 18560 de Guadahortuna.
Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestarla demanda en el plazo de diez días. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquella.
Lugar en que debe comparecer: en la sede de este Tribunal
Plazo para comparecer: diez días hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.
Prevenciones legales
1).- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarado en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (arts. 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil)
3).- Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo también en el plazo de tres días hábiles.
4).- Que están a su disposición en la Oficina Judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.
5).- La parte actora comparecerá asistida de Abogado y Procurador. Si usted se propone comparecer con los mismos profesionales, deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de tres días hábiles desde que se le notifique la demanda.
6).- Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días
Granada, 2 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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