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Documento BOE-J-2022-472221

COLMENAR VIEJO. Edicto de 28 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 487/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-472221

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 487/2013

NIG: 2804500220130000705

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 18/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA REBECA MORODO RUIZ - NIF/NIE: 02620095G

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Disponer que AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB ocupe en el presente

juicio la posición de EJECUTANTE en el lugar que venía ocupando BANKIA, S.A.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para averiguar el domicilio

o residencia actual de Dña. MARIA REBECA MORODO RUIZ, procédase, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC a notificar el auto y

decreto de fecha 18/07/2013 así como la presente resolución por medio de edicto, que se

publicará electrónicamente a través del Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) por la

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de

la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados

desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del

recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la

LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la

resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 28 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid