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Documento BOE-J-2022-472217

COLMENAR VIEJO. Edicto de 28 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 390/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-472217

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 390/2015

NIG: 2804500220150002805

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

PEDRO JAVIER BARBOSA ULLOA - NIF/NIE: ***6149**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO NUMERO 227/2022

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZABAD

Lugar: Colmenar ViejoFecha: dieciséis de junio de dos mil veintidós

os anteriores escritos presentados por la Procuradora DOÑA ELENA MARIAMEDINA CUADROS en nombre y representación de EOS SPAIN SLU, únanse a los autosde su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso de ejecución se sigue a instancia del ProcuradorD./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS en nombre y representación de EOSSPAIN SLU frente a D./Dña. PAMELA BARBOSA ULLOA y D./Dña. PEDRO JAVIERBARBOSA ULLOA, en reclamación de 19.082,56 de principal más intereses y costaspresupuestadas.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de ejecución, se ha presentadopor la parte ejecutante escrito manifestando que su poderdante ha sido plenamente satisfechode la totalidad de sus pretensiones, por lo que solicita la terminación del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone con carácter general el artículo 22.1 de la LEC que, cuandose hayan satisfecho fuera del proceso las pretensiones del actor, se pondrá de manifiesto estacircunstancia al Tribunal y si hubiera acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado/a dela Admón. de Justicia la terminación del proceso sin que haya condena en costas.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1240922182317452636627Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución de Títulos No Judiciales 390/2015 2 de 3

SEGUNDO.- Con carácter específico para el proceso de ejecución, dispone elartículo 570 de la misma ley procesal que éste sólo terminará con la completa satisfaccióndel acreedor ejecutante, sin distinguir si la satisfacción ha tenido lugar dentro o fuera delproceso y sin exigir, como en el caso general, el acuerdo de la parte demandada, cosa lógicapues en el proceso de ejecución solo beneficios puede obtener dicha parte de la terminacióndel proceso.

TERCERO.- Habiendo manifestado la parte ejecutante que ha obtenidoextraprocesalmente plena satisfacción de sus pretensiones, procede, de acuerdo con lospreceptos mencionados, dar por terminado el proceso, procediéndose a la cancelación detodos los embargos trabados en este procedimiento y expidiéndose los oficios ymandamientos precisos para hacer efectiva su cancelación.

PARTE DISPOSITIVA1.-

Se declara terminado el presente proceso de ejecución promovido por elProcurador D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS en nombre y representación deEOS SPAIN SLU, frente a D./Dña. PAMELA BARBOSA ULLOA y D./Dña. PEDROJAVIER BARBOSA ULLOA.2.- No procede condena en costas.3.- Se acuerda la cancelación de todos los embargos trabados en este procedimiento,expídanse los oficios y mandamientos precisos para hacer efectiva su cancelación.4.- Archívense las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en elplazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en quela resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientesde la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4544-0000-05-0390-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abiertaen BANCO DE SANTANDER.Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlasen la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campobeneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, y en el campoobservaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4544-0000-05-0390-15.No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O.1/2009 Disposición Adicional 15).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 28 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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