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Documento BOE-J-2022-472214

COLMENAR VIEJO. Edicto de 28 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 167/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-472214

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 167/2019

NIG: 2804500220190004461

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PEDRO MAURICIO MORENO ALVARADO - NIF/NIE: ***2609**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por la Procuradora DOÑA ELENA MEDINA CUADROS en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. frente a D./Dña. PEDRO MAURICIO MORENO ALVARADO, sobre Obligaciones.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de ejecución, se ha presentado por la Procuradora DOÑA CRISTINA PINTADO ROA en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN S.L., escrito exponiendo haber adquirido el objeto litigioso y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente.

TERCERO.- De dicha petición se ha dado traslado a las partes, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 540.2 LEC, para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado 540.1 LEC, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el Tribunal los considera suficientes a tales efectos, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. En cambio, el artículo 540.3 LEC establece que si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el tribunal no los considerare suficientes, mandará que el Letrado de la Administración de Justicia dé traslado de la petición que deduzca el ejecutante o ejecutado cuya sucesión se haya producido, a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título y a quien se pretenda que es su sucesor. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que las hayan efectuado, el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión.

SEGUNDO.- En el presente caso, las partes no se han opuesto a dicha sucesión, por lo que procede reconocer al adquiriente la posición de parte ejecutante en este juicio, alzando la suspensión de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACCEDE a lo solicitado por la Procuradora DOÑA CRISTINA PINTADO ROA en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN S.L., acordando que ocupe en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su transmitente.

Se alza la suspensión de las actuaciones.

Colmenar Viejo, 28 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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