Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-471064

CÁCERES. Edicto de 27 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 611/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÁCERES
Referencia:
BOE-J-2022-471064

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres

Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N

Localidad: Cáceres

Código Postal: 10002

Provincia: Cáceres

Teléfono: 927620322

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 611/2022

NIG: 1003741120220004903

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores de David Izquierdo Perez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000611 /2022 y NIG nº 10037 41 1 2022 0004903, se ha dictado en fecha 25-10-2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA del deudor DAVID IZQUIERDO PEREZ, con DNI nº 76024149H, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cáceres, C/ Sanguino Michel 1-7º-A.

2. De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

ACREEDOR

DIRECCIÓN

MAIL

CONTRATO

PDT

Banco Santander sa

Paseo Pereda 9-12 39004 Santander, Cantabria

atenclie@gruposantande

r.com

8651430704996

12.807,14 €

Banco Santander

sa

Paseo Pereda 9-12 39004 Santander, Cantabria

atenclie@gruposantande

r.com

8655021908248

963,00 €

Unicaja Banco sa

C/ Carrera, 30. 29300 Archidona. Málaga

ir@unicaja.es

89604001046

66.063,00 €

Axactor (Liberbank)

Camino Fuente de la Mora 5, 28050 Madrid

atencionalcliente@liberb ank.es

11589700001262

29.806,69 €

Provecaex sl

Av Juan Pablo II 122-124, 10195 Cáceres

administracion@proveca ez.com

947,66 €

110.587,49 €

3. Remítase la presente resolución telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter TRLC, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater TRLC).

5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Cáceres, 27 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid