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Documento BOE-J-2022-471012

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 28 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 362/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2022-471012

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31071

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 362/2022

NIG: 3120147120220000330

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 25/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Emplazamiento. Plazo: 10 días alegaciones exoneración pasivo insatisfecho

DESTINATARIOS

Todos los acreedores y demás interesados en el concurso consecutivo de D. Jorge Gomez Alonso con dni 34983211G declarado y concluido por auto de fecha 3 de octubre de 2022.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000362/2022 referente al concursado D. JORGE GOMEZ ALONSO con NIF 34983211G y domicilio en Pamplona, por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2022 se ha acordado dar traslado de la solicitud del deudor de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a los acreedores por plazo de diez días y literalmente dice lo siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia

D./Dña. ELENA MARIA DANIEL DEL VALLE

En Pamplona/Iruña, a 25 de octubre del 2022.

El anterior escrito presentado el 24 de octubre de 2022 a las 11:01 hrs. por la Procuradora Dña. Sagrario de La Parra Hermoso de Mendoza en nombre y representación de Don Jorge Gómez Alonso de solicitud de concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho y documentos acompañados (índice electrónico nums. 36 a 42), únase a la Sección Primera y única del Concurso Consecutivo de D. Jorge Gomez Alonso de su razón y conforme al art. 501.4 TRLC reformado por Ley 16/2022 de 5 de septiembre, dése traslado de la solicitud presentada por el deudor a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.

Dispone el artículo 501.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que “El Letrado de la administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 10 días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.” Siendo que nos encontramos ante un concurso consecutivo en el que por el mismo Auto de fecha 3 de octubre de 2022 se declaró y concluyó el mismo por insuficiencia de masa activa, no hay ningún acreedor personado, por lo que a los efectos de no causárseles indefensión se acuerda dar el traslado de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por plazo de diez días, mediante la publicación de la presente diligencia por medio de edictos a publicar en el TEJU-BOE y en el Registro Público Concursal (RPC).

De la presente se da cuenta a S.Sª.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo,

El/La Letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

En Pamplona/Iruña, a 25 de octubre del 2022

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 28 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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