Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Concursal
Número: 499/2022
NIG: 1204066120220000535
Auto
Fecha: 25/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 dias
A todos los acreedores interesados no personados en el concurso de la presente mercantil
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D./Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 y ss TRLC, HAGO SABER que en fecha 25/10/22 el MAGISTRADO- JUEZ D.ª FRANCISCO GIL MONZO ha dictado auto en el procedimiento nº 499/22, que acuerda:
DECLARAR le CONCURSO DE ACREEDORES, de carácter VOLUNTARIO, a la entidad Explotaciones Hosteleras Marbel, S.L.U. con CIF B-12477113, y domicilio en Polígono Ronda Sur, Sierra Irta, Nave 9 CP 12006 Castellón.
Se acuerda consignar que el pasivo de la deudora, declarado en concurso y que resulta de la documentación presentada, es de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (115.863,34 €).
Se ordena la remisión telemática de la presente resolución al tablón edictal judicial único Registro Público Concursal de la presente resolución, con expresión del pasivo citado, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras (art. 37 ter, apartado 3 TRLC 2022).
En Castellón, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós
Castelló de la Plana, 27 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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