Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 448/2022
NIG: 1204066120220000481
Auto
Fecha: 25/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: quince dias
A todos los acreedores e interesados de "JUMAMOS S.L." con CIF nº B12919288,
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 y ss TRLC, HAGO SABER, Que por Auto de fecha 25/10/2022 se ha dictado lo siguiente:
1. Que debo DECLARAR le CONCURSO DE ACREEDORES, de carácter VOLUNTARIO, a la entidad "JUMAMOS S.L." con CIF nº B12919288, y domicilio en PLAZA DE MERCADO número 1, mercado municipal puestos 55 y 56 en la Vall D'Uixó (Castellón); inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, al tomo 1634, folio 51, nº hoja 35939.
2. Se acuerda consignar que el pasivo de la deudora, declarado en concurso y que resulta de la documentación presentada, es de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (68.958,92 euros).
3. Se ordena la remisión telemática de la presente resolución al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal de la presente resolución, con expresión del pasivo citado de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (68.958,92 euros), con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter, apartado 2 TRLC 2022).El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras (art. 37 ter, apartado 3 TRLC 2022).Aceptado el cargo, deberán emitir informe, dentro de los cinco días siguientes, sobre la cuantía de la retribución, cuantificando su importe.
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Castelló de la Plana, 27 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid