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Documento BOE-J-2022-470952

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 27 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 337/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-470952

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 337/2021

NIG: 1204066120210000368

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000337/2021 referente al deudor CORTRANS LOGISTICA SL, con CIF nº B44510980

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN Letrado de la Administración de Justícia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en los artículos 410 y 35 TRLC,

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000337/2021 referente al deudor CORTRANS LOGISTICA SL, con CIF nº B44510980 se ha dictado Auto de fecha 26 de Octubre de 2022 por el que se acuerda la apertura de la fase de liquidación de la citada mercantil concursada.

SEGUNDO.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal.

TERCERO.- la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

CUARTO.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la Ley Concursal en cuanto no se opongan a las específicas del capítulo II del Título VIII de la misma ley.

Consulta Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Castelló de la Plana, 27 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

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