Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549760
Concursal
Número: 546/2022
Auto
Fecha: 18/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el procedimiento concursal de GALAICO CATALANA DE PIELES, S.L. se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:
Acuerdo abrir la fase de liquidación y la formación de la sección quinta, que se tramitará conforme a los arts. 415 y ss. LC.
La fase de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Durante la fase de liquidación continuan suspendidas las facultades de disposición de la parte concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en los arts. 106 y ss LC.
Declaro vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones (art. 414 LC).
Presentación del plan de liquidación: En el plazo de diez días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal debe presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la parte concursada, conforme a lo dispuesto en el art. 528.1 LC.
Asimismo, también debe presentar el correspondiente informe para poder fijar su retribución definitiva de la fase común y de la fase de liquidación.
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 de la LEC).
Barcelona, 28 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE HOMPANERA GONZALEZ
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