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Documento BOE-J-2022-470894

BARCELONA. Edicto de 28 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 107/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-470894

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549464

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 107/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la persona física concursada Dolores Sáinz Gómez, con NIF 53067061N

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se acuerda la conclusion del concurso de Dolores García Gómez, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Cesa en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Reconocer a Dolores García Gómez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es la lista siguiente:

- ABANCA Corporación Bancaria, S.A. 93.930,88€ y 42.868,55€

- BANKIA, S.A. (actualmente Caixabank, S.A.) 61.850,00€, 208.500,00€ y 35.000,00€

- BBVA, S.A. 135.893,44€, 60.755,69€, 1.456,22€, 1.349,15€, 14.382,41€, 7.420,35€ y 869,08€

- CAIXABANK, S.A. 5.055,33€

- CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EFC, SAU 106,90€

- NATURGY IBERIA, S.A. 48,32€

Se deniega la exoneración de los créditos a favor de los Ayuntamientos, de la TGSS y de la AEAT al ser de naturaleza pública.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Barcelona, 28 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONTSERRAT PALOMER BOU

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