Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549467
Correo electrónico: mercantil7.barcelona@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 1135/2022
Auto
Fecha: 28/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A los acreedores de : Acces Proyect S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Rafael Huerta García , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso sin masa, dictado por este órgano judicial:
Número de asunto. Concurso sin masa 1135/2022 Sección: / G
NIG: 0801947120228008059
Fecha del auto de declaración. 28 de Septiembre de 2022.
Clase de concurso. Concurso sin masa
Entidad de concurso. Acces Proyect S.L. con CIF B67494930.
Llamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Barcelona, 27 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL HUERTA GARCIA
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