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Documento BOE-J-2022-470871

BARCELONA. Edicto de 27 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 1135/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-470871

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549467

Correo electrónico: mercantil7.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1135/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de : Acces Proyect S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Rafael Huerta García , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso sin masa, dictado por este órgano judicial:

Número de asunto. Concurso sin masa 1135/2022 Sección: / G

NIG: 0801947120228008059

Fecha del auto de declaración. 28 de Septiembre de 2022.

Clase de concurso. Concurso sin masa

Entidad de concurso. Acces Proyect S.L. con CIF B67494930.

Llamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Barcelona, 27 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL HUERTA GARCIA

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