Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 576/2022
Auto
Fecha: 25/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de la entidad Asador Papeamos S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º.- Que en el procedimiento número 576/2022, con NIG 0401342120220016409, presentada la solicitud el día 28 de septiembre de 2022 y repartida a este Juzgado el día 29 de septiembre de 2022, por auto de 25 de octubre de 2022 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor ASADOR PAPEAMOS SL, con C.I.F. B04851275, domicilio en Calle Joaquín Vázquez, número 7, 04007, Almería y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
2º.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: 91.310´04 euros, quedando la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.
3º.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que se contienen en el artículo 37 ter TRLC.
4º.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5º- Conforme a lo previsto en el artículo 35 TRLC se hace constar que la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es
Almería, 28 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid