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Documento BOE-J-2022-470853

ALBACETE. Edicto de 27 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 277/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2022-470853

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 277/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Ortega y Caro Manipulados Villarrobledo S.A.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a la entidad ORTEGA Y CARO MANIPULADOS VILLARROBLEDO S.A.L., con CIF B02181386, y con domicilio en Avenida Reyes Católicos número 42 de Villarrobledo.

2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad total de 224.712,65 Euros.

3.-Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Procédase, en su caso, a la notificación del presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.

5.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fín de que proceda a la correspondiente inscripción de la declaración de concurso sin masa de la mercantil deudora.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición.

Albacete, 27 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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