Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Concursal
Número: 277/2022
Auto
Fecha: 26/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 días
Concurso de la empresa Ortega y Caro Manipulados Villarrobledo S.A.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a la entidad ORTEGA Y CARO MANIPULADOS VILLARROBLEDO S.A.L., con CIF B02181386, y con domicilio en Avenida Reyes Católicos número 42 de Villarrobledo.
2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad total de 224.712,65 Euros.
3.-Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Procédase, en su caso, a la notificación del presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.
5.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fín de que proceda a la correspondiente inscripción de la declaración de concurso sin masa de la mercantil deudora.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición.
Albacete, 27 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid