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Documento BOE-J-2022-468926

MADRID. Edicto de 25 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 1970/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-468926

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1970/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 20/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilación

DESTINATARIOS

FERNÁNDEZ LIZARRÁN, MARGARITA - NIF/NIE: ***1199**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Transcurrido el plazo concedido a D./Dña. MARGARITA FERNÁNDEZ LIZARRÁN para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por no ser conocido el domicilio la parte demandada, notifíquese esta resolución por edictos, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse. Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de TRES DÍAS alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista. Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056164253906911581665 Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid - Juicio Verbal (250.2) 1970/2019 2 de 2 El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Madrid, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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