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Documento BOE-J-2022-468901

MÉRIDA. Edicto de 26 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 159/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2022-468901

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177540

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 159/2022

NIG: 0608347120220000120

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE DARIO PEÑA RIVERA - NIF/NIE: ***9122**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. JOSÉ DARÍO PEÑA RIVERA, con NIF NÚM. 33991223-Y, quien actúa representado por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo:LISTADO DE ACREEDORES ACREEDOR IMPORTE Banco Bilbao Vizcaya, S.A 5.290 EUROS Caja Rural de Almendralejo 434,57 EUROS IDR Finance Ireland II Limited 1.102,69 EUROS de principal y 1.262,14 EUROS de intereses Caixabank, S.A 22.891 EUROS y 6.167 EUROS, Judicializado en el procedimiento de Ejecución de título no judicial 988/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badajoz.

4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater). 5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Mérida, 26 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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