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Documento BOE-J-2022-465279

VALÈNCIA. Edicto de 26 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 42/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-465279

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 42/2010

NIG: 4625066220100000097

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:

Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000042/2010 VOLUNTARIO, de la deudora Concursada FRANCISCO VENTO SA, con CIF Nº A-46262358, con domicilio en la Calle LOS MOLINOS, Nº 16, BUNYOL (VALENCIA) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso y al archivo de las actuaciones , habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. Habiéndose designado como liquidador a D. FRANCISCO RAFAEL VENTO REHUES y D. JOSE FRANCISCO LLACER VENTO. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( 483, 484 Y 485 LC, antes art. 178 de la LC.). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

València, 26 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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