Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Concursal
Número: 518/2019
Auto
Fecha: 24/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso necesario de Clodesa Innova Promociones, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Parte dispositiva del auto de aprobación del plan de liquidación:
Se estará a las siguientes reglas, en los términos previstos anteriormente:1.- Limito al plazo máximo de tres meses desde la aprobación del plan de liquidación las gestiones de la administración concursal encaminadas a la venta directa de activos, con respeto a las disposiciones imperativas del TRLC en cuanto a la protección del crédito privilegiado especial, sin posibilidad de prórroga. En particular, será necesario el consentimiento expreso del acreedor privilegiado especial para la venta directa de un bien gravado por importe inferior al del crédito garantizado. La dación en pago o para pago podrá proponerse en los términos del TRLC.2.- Expirado dicho plazo, los bienes inmuebles serán objeto de subasta extrajudicial de carácter notarial, a través del portal del CGPE o mediante entidad especializada, bajo la responsabilidad del administrador concursal, sin condiciones mínimas de puja o adjudicación, con posibilidad de cesión de remate y por un plazo máximo de tres meses adicionales. El acreedor privilegiado especial podrá concurrir al proceso sin constitución de depósito. El administrador concursal comunicará en el concurso, con antelación suficiente, el inicio y condiciones de las operaciones de subasta. Entre esas condiciones se expresará el precio a percibir por el agente que realice la subasta extrajudicial, que será libremente negociado por el administrador concursal. Los gastos de subasta extrajudicial de activos serán satisfechos con cargo a la masa del concurso y, de no existir tesorería disponible en ese momento, por el adjudicatario del bien, quien podrá comunicar su crédito en el concurso por tal motivo, con la condición de crédito contra la masa imprescindible para la liquidación. En el caso de subasta desierta, el agente que realice la subasta comunicará sus gastos en el concurso, con el mismo tratamiento crediticio. El administrador concursal estará habilitado para el otorgamiento de los contratos necesarios para la consumación de las operaciones de subasta. Los bienes inmuebles que no fueran adjudicados serán considerados irrealizables a efectos concursales.3.- En su caso, los bienes distintos de los previstos en el número anterior que no fueran objeto de venta directa serán objeto de achatarramiento.4.- En su caso, las inversiones financieras y créditos contra tercero serán objeto de realización/reclamación en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del plan. Expirado dicho plazo procederá la conclusión del concurso sin perjuicio de reapertura.5.- Los tributos, impuestos y gastos asimilados que resulten de las operaciones de transmisión de activos serán asumidos por el sujeto pasivo respectivo con arreglo a la legislación especial que los establezca.7.- El administrador concursal garantizará la publicidad y difusión del proceso de venta de activos.Cabe apelación.Fórmese la sección sexta.Notifíquese.Acuerdo, mando y firmo.
Enlace al Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
València, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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