Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116548
Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 372/2022
NIG: 3501647120220001092
Auto
Fecha: 21/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso de don Carlos Fernández García, con dni 05415520D.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 372/2022, se ha dictado en fecha 21/10/2022 auto declarando el concurso sin masa de la persona natural Carlos Fernández García, con DNI 05415520D, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de CARLOS FERNÁNDEZ GARCÍA, con DNI 05415520D.
2.- Se declara en concurso, sin masa, al deudor Carlos Fernández García con DNI 05415520D y domicilio en Los Varistas, nº 119, C.P.: 35600- Puerto del Rosario, Fuerteventura.
3.- El pasivo que resulta de la documentación aportada por el deudor asciende a 42.154,95 euros.
4.- Anúnciese la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación edictal puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5.-. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Palmas de Gran Canaria (Las), 26 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA
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