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Documento BOE-J-2022-465217

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 26 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 405/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-465217

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 405/2021

NIG: 1204066120210000441

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa ALDEAROQUETA COOPERATIVA VALENCIANA, con CIF nº F97317358

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000405/2021 referente al deudor ALDEAROQUETA COOPERATIVA VALENCIANA, con CIF nº F97317358 se ha acordado por AUTO DE 20/10/2022 APROBAR EL PLAN DE LIQUIDACIÓN presentado por la Administración concursal de la concursada "ALDEAROQUETA COOPERATIVA VALENCIANA", datado con fecha 28/05/2022, al que habrán de sujetarse las operaciones de liquidación de la masa activa, siendo aplicable, en lo no previsto, las normas supletorias que recoge el artículo 149 del Texto Refundido de la Ley Concursal.SEGUNDO.- Se ha ordenado la formación de la SECCIÓN SEXTA, DE CALIFICACIÓN. La sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración. TERCERO.- Dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección SEXTA , alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Castelló de la Plana, 26 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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