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Documento BOE-J-2022-465164

BARCELONA. Edicto de 25 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 1113/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-465164

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938567959

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1113/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Burgotrans, SCCL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se declara a Burgotrans, S.C.C.L., con CIF número F67023580, con sede social en Avenida Can Bordoll 119 Sabadell, (Barcelona)en situación de concurso voluntario, el cual se tramitará por las normas del procedimiento abreviado.

2. Quedan intervenidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

3. NOMBRAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Se nombra administradoción concursal a Laura Pedreño Vargas con D.N.I. 36525859L y domicilio en Calle Provença 238, 2º 1ª, 08008 -Barcelona, con correo electrónico laura@pedreno.es y teléfono 93 3621595.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución y designar a la persona física que la va a representar.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios.

La administración concursal deberá dar cuenta a este Juzgado de forma inmediata de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando haber realizado los correspondientes requerimientos fehacientes e instando el cambio de circunstancias, en su caso, sin perjuicio de lo que sea procedente valorar en sede de calificación concursal.

Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia (TEJU) y en el RPC. La publicación será gratuita en todo caso.

Igualmente se ordena la inscripción o anotación preventiva, según los casos, de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo a tal efecto el correspondiente mandamiento, con indicación de si esta resolución es o no firme. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro.

Se comunica al Registrador Mercantil que deberá procederse a la anotación preventiva del concurso en los demás Registros Públicos que en los casos que así proceda, conforme al art. 323 RRM.

5. EL INVENTARIO PROVISIONAL DE BIENES deberé presentarse por la administración concursal en el plazo de 15 días desde la aceptación del cargo.

6. La administración concursal cuenta con un plazo de 1 mes desde su aceptación para la presentación del informe provisional previsto en el art. 290 TRLC. En caso de solapamiento de plazos, estese a lo dispuesto en el art. 291 TRLC.

7. LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador.

8. COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES. Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona, al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso, al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Barcelona, así como al Juzgado Decano del domicilio del deudor y de las localidades en las que disponga de establecimientos, si fuera diferente.

9. OTRAS NOTIFICACIONES. Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Agencia Tributaria Catalana.

10. EFECTOS PROCESALES DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO. La presente declaración de concurso voluntario la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme.

Barcelona, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, XAVIER GARCIA BONET

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