Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-465160

MÉRIDA. Edicto de 25 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 148/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2022-465160

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 148/2022

NIG: 0608347120220000113

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración de Concurso Voluntario de la mercantil EXPLOTACIONES OLIVARERA S.L.C con CIF F06015820

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a EXPLOTACIONES OLIVARERAS, S.L, con CIF NÚM. B-06015820, quien actúa representado por el Procurador Sr. López y Navarrete yLópez. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley. Remítase la presente resolución telemáticamente al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable..- Adviértase al acreedor o acreedores que representen,al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto,podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art.37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater). En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Mérida, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid