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Documento BOE-J-2022-465158

ALMERÍA. Edicto de 25 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 863/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-465158

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 600159149

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 863/2021

NIG: 0401342120210017069

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Veinte días hábiles

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados en el Concurso Ordinario 863/2021 relativo a la entidad Liceo Erasmus S.L., con C.I.F. B04698114

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) 863.05/2021 referente al concursado LICEO ERASMUS S.L. se ha dictado con fecha 24 de Ocutbre de 2022, Auto aprobando el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal, acordando lo siguiente:

1.- APRUEBO el Plan de Liquidación expuesto en los razonamientos jurídicos precedentes, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

2.- REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESES informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.

3.- Fórmese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia la sección sexta, que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

4.- De conformidad con lo razonado en el razonamiento octavo:

- Se requiere a la administración concursal para que dentro del plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, presente informe de calificación culpable o fortuito dando cumplimiento al artículo 448.

- Se hace saber a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista definitiva, que podrán formular informe de calificación sin cumplir con el requisito previo de haber efectuado alegaciones a la administración concursal de acuerdo con el artículo 447, siempre y cuando lo presenten dentro del plazo de diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación por la administrador concursal y con cumplimiento del resto de requisitos del artículo 449.

6.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto, de la diligencia de firmeza de la misma y del plan de liquidación en los Registros Públicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse la misma.

7.- PUBLICIDAD:

a) Una vez sea firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, si fuese sujeto inscrito, para la inscripción de la misma y su remisión a los registros públicos de bienes correspondientes (artículo 557, 558 y 559 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 323 del Reglamento del Registro Mercantil). A tal efecto, deberá acompañarse al mandamiento un listado identificativo de los bienes y derechos inscritos.

b) La administración concursal deberá proceder tal y como establece el artículo 423 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

c) Podrá darse al plan de liquidación y la publicidad sin costes que se estime procedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs de colegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes o derechos

Almería, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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