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Documento BOE-J-2022-465154

ALMERÍA. Edicto de 25 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 143/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-465154

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 143/2021

NIG: 0401342120210002498

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de acreedores nº 143 de D. TOMAS ORTEGAGARCIA, con D.N.I. 34841433K.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

- Que en el procedimiento número 143/2021, por auto de 20 de octubre de 2022 se acuerda la conclusión del presente concurso consecutivo del deudor D. TOMAS ORTEGA GARCIA, con D.N.I. 34841433K, así como la aprobación de la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

- Se concede a D. TOMAS ORTEGA GARCIA el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que se extiende a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos por alimentos, (artículo 491.1), si bien con carácter provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 492.1, y con los efectos establecidos en los artículos 500, 501 y 502. Respecto a los crédito de derecho público, de concurrir, estese a la exoneración de conformidad con el fundamento sexto.

Esta concesión sólo podrá ser revocada cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, con excepción de los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (art. 492.1 del TRLC).

Almería, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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