Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917375
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Concursal
Número: 859/2022
NIG: 0306566120220000672
Auto
Fecha: 19/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:
Que por auto de fecha 19 de octubre de 2022 en el procedimiento con número de autos 000859/2022 y N.I.G. 03065-66-1-2022-0000672, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO [CNA] CONSECUTIVO al concursado ADOLFO ESCUDERO CANDELA, con domicilio en Partida SALADAS, Polígono 2,13 ELCHE y DNI nº 33493787Z, inscrito en el Registro Civil de Alicante, representado por el procurador D. JOSE BLASCO PLA.
Facultades del concursado: SUSPENDIDO
Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. RAFAEL RAMOS MAESTRE, Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones y para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 255 del TRLC: Elche, calle Alpujarra, 2; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: r.ramos@despachorafaelramos.com
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.
Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 413 del TRLC de la Ley Concursal.
Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 552 del TRLC.
Elche/Elx, 26 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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