Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03200
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917375
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Concursal
Número: 53/2021
NIG: 0306566120200000609
Auto
Fecha: 20/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso de acreedores de Eduardo Ramirez Dominguez e Isabel ferrandez Ronda
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000053/2021 siendo la concursada Eduardo Ramirez Domingez y Isabel Ferrandez Ronda con CIF nº 74-----0D y 2-----61E, en el que se ha dictado AUTO de fecha 20/10/2022, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
Se declara la conclusión del concurso de acreedores de D. Eduardo Ramírez Domínguez y Dª. Isabel Ferrández Ronda, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cesa en su cargo la Administración concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Reconocer a D. Eduardo Ramírez Domínguez y Dª. Isabel Ferrández Ronda el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a los créditos no satisfechos por la concursada que se consideren exonerables según las previsiones legales y los argumentos vertidos en esta resolución.
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Apruebo el plan de pagos formulado por los deudores en los siguientes términos: La cantidad de 7.776.-€ referidos a los créditos ordinarios reconocidos en los textos definitivos, que completan el 25% del Crédito Ordinario no satisfecho con el producto de la liquidación de la masa activa, se abonará mediante pago mensual, durante el periodo de 2 años, a razón de 324.-€ cada mes.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento de los planes de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición de la parte deudora, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.
Aunque la parte deudora no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.
Elche/Elx, 26 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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