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Documento BOE-J-2022-465145

ELCHE/ELX. Edicto de 26 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 142/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-465145

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917373

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 142/2022

NIG: 0306566120220000119

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD/Dª.JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000142/2022, siendo concursado/s D.ADRIAN JUAREZ BORREGUERO con DNI nº 48829663L, en el que se ha dictado AUTO de fecha 20.10.2022, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION definitiva del concurso de D. ADRIAN JUAREZ BORREGUERO, cesando todos los efectos de su declaración. Cesa en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas. Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del TRLC. Reconocer a D. ADRIAN JUAREZ BORREGUERO el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la concursada que se considere exonerable según las previsiones legales y los argumentos vertidos en esta resolución.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.Y para que sirva de publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido el presente.

Elche/Elx, 26 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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