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Documento BOE-J-2022-464217

GRANADA. Edicto de 24 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 1528/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-464217

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058970

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1528/2019

NIG: 1808742120190027875

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20

DESTINATARIOS

ANTONIO GARCIA FERNANDEZ MAYORAL SL - NIF/NIE: B18421156

LUIS FELIPE GARCIA RUIZ - NIF/NIE: ***6009**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. CLAUDIA MARIA LOPEZ PEÑA

En Granada, a ocho de septiembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia en fecha 30 de junio de 2022 .

SEGUNDO.- Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha presentado por el Procurador Sr./a. JUAN RAMON FERREIRA SILES escrito indicando que la resolución había incurrido en omisión respecto al pronunciamiento de condena de la entidad demandada Antonio García Fernández Mayoral S.L. , solicitando su subsanación.

Se ha dado traslado a las demás partes, quienes no formulan alegación alguna.

PARTE DISPOSITIVA

SE SUBSANA la omisión advertido en EL FALLO de la Sentencia de fecha 30 de junio de 2022, quedando el encabezamiento del mismo en los siguientes términos:.

“Estimo la demanda interpuesta por doña Adelaida Balderas Molina, doña Adelaida Pérez Balderas y don Francisco Manuel Pérez Balderas frente a Inmobiliaria Hermanos García Arrabal S.L., Explotaciones Patrimoniales Maja S.L. y Hernández Vílchez S.L. y Antonio García Fernández Mayoral S.L. no así respecto a los restantes codemandados frente a quienes se desestima, y debo efectuar los siguientes pronunciamientos: (...)”

De igual modo se SUBSANA la omisión advertido en EL FALLO de la Sentencia de fecha 30 de junio de 2022, quedando el punto Segundo.- del mismo en los siguientes términos:

“Condeno a Inmobiliaria Hermanos García Arrabal S.L., Explotaciones Patrimoniales Maja S.L. , Hernández Vílchez S.L. y Antonio García Fernández Mayoral S.L. , sucesores universales de la actual titular registral, a estar y pasar por el contenido del fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento”

No ha lugar a las restantes peticiones deducidas por la parte actora , sin perjuicio del recurso de apelación que pueda interponer contra la citada sentencia.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO , doy fe.

Granada, 24 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGUSTIAS MACHADO HERNÁNDEZ

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