Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
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Civil
Número: 1528/2019
NIG: 1808742120190027875
Auto
Fecha: 08/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20
ANTONIO GARCIA FERNANDEZ MAYORAL SL - NIF/NIE: B18421156
LUIS FELIPE GARCIA RUIZ - NIF/NIE: ***6009**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. CLAUDIA MARIA LOPEZ PEÑA
En Granada, a ocho de septiembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia en fecha 30 de junio de 2022 .
SEGUNDO.- Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha presentado por el Procurador Sr./a. JUAN RAMON FERREIRA SILES escrito indicando que la resolución había incurrido en omisión respecto al pronunciamiento de condena de la entidad demandada Antonio García Fernández Mayoral S.L. , solicitando su subsanación.
Se ha dado traslado a las demás partes, quienes no formulan alegación alguna.
PARTE DISPOSITIVA
SE SUBSANA la omisión advertido en EL FALLO de la Sentencia de fecha 30 de junio de 2022, quedando el encabezamiento del mismo en los siguientes términos:.
“Estimo la demanda interpuesta por doña Adelaida Balderas Molina, doña Adelaida Pérez Balderas y don Francisco Manuel Pérez Balderas frente a Inmobiliaria Hermanos García Arrabal S.L., Explotaciones Patrimoniales Maja S.L. y Hernández Vílchez S.L. y Antonio García Fernández Mayoral S.L. no así respecto a los restantes codemandados frente a quienes se desestima, y debo efectuar los siguientes pronunciamientos: (...)”
De igual modo se SUBSANA la omisión advertido en EL FALLO de la Sentencia de fecha 30 de junio de 2022, quedando el punto Segundo.- del mismo en los siguientes términos:
“Condeno a Inmobiliaria Hermanos García Arrabal S.L., Explotaciones Patrimoniales Maja S.L. , Hernández Vílchez S.L. y Antonio García Fernández Mayoral S.L. , sucesores universales de la actual titular registral, a estar y pasar por el contenido del fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento”
No ha lugar a las restantes peticiones deducidas por la parte actora , sin perjuicio del recurso de apelación que pueda interponer contra la citada sentencia.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO , doy fe.
Granada, 24 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGUSTIAS MACHADO HERNÁNDEZ
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