Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961700907
Correo electrónico: sumi05_val@gva.es
Civil
Número: 845/2021
NIG: 4623541120210003764
Auto
Fecha: 15/03/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
Decreto
Fecha: 15/03/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
MARGARITA PALOMARES VERCHER - NIF/NIE: ***1236**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA
N.I.G.:46235-41-1-2021-0003764
Procedimiento: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES [ETJ] - 000845/2021-
De: D/ña. COM PROP ALBUFERA 21
Abogado/a Sr/a. SANCHEZ TORRENT, JUAN ANTONIO
Procurador/a Sr/a.
Contra: D/ña. MARGARITA PALOMARES VERCHER
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
A U T O
Juez/Magistrado-Juez Sr./a: LUCIA MAYORDOMO LUJAN.
En SUECA a quince de marzo de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a , en nombre y representación de COM PROP ALBUFERA 21, se ha presentado demanda ejecutiva frente a MARGARITA PALOMARES VERCHER, en ejecución de Decreto de fecha 20/09/2021 dictado en procedimiento monitorio 51/21.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.
SEGUNDO.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora,
Al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C.
TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
CUARTO.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, COM PROP ALBUFERA 21, frente a MARGARITA PALOMARES VERCHER, parte ejecutada,
Se despacha ejeución por importe de 800 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 240 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO DE LA A. DE JUSTICIA,
Sueca, 24 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MICHELLE SOLANES KLASCHKA
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