Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961700907
Civil
Número: 247/2022
NIG: 4623541120220001249
Decreto
Fecha: 17/05/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
PEDRO MARTINEZ ARCON - NIF/NIE: ***2251**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ANTONIO MARQUEZ SOLER
En SUECA, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El Procurador de los tribunales, Sr./a.AZNAR GOMEZ, IGNACIO, en nombre y representación de BANCO CETELEM SAU, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a PEDRO MARTINEZ ARCON, y acompañando la documentación pertinente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la L.O.P.J. y 36, 45 y 46 de la L.E.C. Asimismo se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la L.E.C.)
TERCERO.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C., corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.
CUARTO.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de 8360,39 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.
QUINTO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AZNAR GOMEZ, IGNACIO, en nombre y representación de BANCO CETELEM SAU, frente a PEDRO MARTINEZ ARCON.
- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C)
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).
Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el Letrado A. Justicia librará los despachos correspondientes.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA
PEDRO MARTINEZ ARCON, en concepto de parte demandada.
Domicilio: Calle SANT JOSEP,7 MARENY DE BARRAQUETES.Sueca (VALENCIA).
OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO
Comparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda.
TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER
En la sede de este tribunal. Sito en Plaza del Convent, s/n, 2ª Planta de Sueca C.P. 46410 (Valencia).-
PLAZO PARA COMPARECER
Veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES
1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C).
2. Deberá comparecer con Procurador de los tribunales que lo represente y Letrado que le defienda (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).
3. Deberá comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.5 de la L.E.C.).
En SUECA a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sueca, 24 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MICHELLE SOLANES KLASCHKA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid